Tendederos... Ese gran quebradero de cabeza!

En mi comunidad de propietarios existe un patio interior del que tiene el uso y disfrute el vecino del primero. Las terrazas de la cocina (tenderos) dan a este patio y resulta que el vecino del primero se opone a que los vecinos de los pisos de arriba pongamos tendederos volados en nuestras terrazas, es decir, las típicas cuerdas hacia afuera.
El tiene todo el patio lleno de cuerdas que van de una pared a otra y también de tendederos portátiles y de macetas.
¿Puede el tener estos elementos en el patio? ¿Qué incluye exactamente el "uso y disfrute"? Si no nos deja poner los tendederos en el exterior de muestras terrazas, ¿podemos exigirle que quite el también sus cuerdas?

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Normalmente el uso y dusfute quiere decir exactamente eso, uso y disfrute sin alterar las condiciones del mismo y sin perjudicar los derechos del resto, y los propietarios del resto de viviendas no puede realizar ninguna acción que perjudique al usuario del patio tales como sacudir alfombras tender ropa y que caiga agua etc.
En mi opinión el vecino del primero tiene razón, puesto que con esas conductas se perjudica su derecho de uso y disfrute.

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