Si la actividad por cuenta propia no te va nada bien, y te vas a ver obligado a cerrar el negocio y a darte de bajo en el RETA como trabajador autónomo, porque el negocio es ruinoso, podrías cobrar el cese de actividad si estas cotizando por contingencias profesionales y accidente de trabajo y desde que se aprobó el cese de de actividad (el paro de los autónomos)es decir un 2,2%sobre la base de cotización, pero si no tienes cubierto el cese de actividad de autónomos,, podrías acceder al subsidio para mayores de 52 años, hasta que te jubiles, puesto que reúnes alguno de los requisitos mas importantes como el del periodo de carencia de los 15 años de cotización en la seguridad social y el de los 6 años de cotización en el SEPE/INEM) el problema le podrías tener con el requisito de carencia de rentas, si supera el 75%, del SMI 481,05 euros mensuales que para este año 2012 es de 641,40 euros, ademas podrías suscribir un convenio especial con la seguridad social para complementar las cotizaciones del INEM, de forma que cuando te jubiles lo puedas hacer con una pensión mas elevada, pero para acceder a el subsidio para mayores de 52 años tendrías que trabajar al menos 6 meses si no tienes familiares a tu cargo o 3 meses si tienes familiares a tu cargo, pero, para que tengas toda la información que necesitas conocer a continuación te dejo los enlaces que necesitas, con toda la clase de detalles.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..
Cese actividad autonomos:http://assessoria-alarcon.com/2010/08/protección-por-cese-actividad-autonomos-paro-para-autonomos-ley-322010/
Determinación del requisito de carencia de rentas:http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/normas_generales_subsidios.pdf#page=3
Convenio especial con la seguridad social:subsidio los mayores de 52 años:http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00d04.html
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliación/Conveniosespeciales/Regulaciongeneral/Regulaciongeneral/index.htm