Exención por reinversión por compra después de haber vendido

Hacienda aplica una exención si se reinvierte en una nueva compra en el plazo de dos años hacia adelante o hacia atrás.

En nuestro caso hemos comprado hace unos meses y vamos a vender próximamente, nos gustaría saber si la inversión que hemos hecho en la compra, siempre que supere lo que ganemos por la venta del piso actual, ya presupone la exención o si es necesario reinvertir exactamente el importe que recibamos de la venta.

Nosotros ya hemos un esfuerzo en la compra del piso nuevo con nuestros ahorros por un importe mayor del que vamos a recibir por la venta... Entendemos que con eso es suficiente sin necesidad de tener que cancelar más hipoteca con lo que recibamos de la venta.

1 Respuesta

Respuesta
1

Usted puede reinvertir el total de lo obtenido por la venta o una parte, pero en el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida en las condiciones señaladas anteriormente.

Y es muy importante que la vivienda que vende sea su vivienda habitual (al menos tres años viviendo allí) y que la que compra lo sea en el futuro (al menos tres años viviendo allí).

ok, gracias. eso lo conocemos.

La pregunta es que si se ha comprado antes de vender, y se ha hecho una inversión por el nuevo piso igual o mayor que la cantidad recibida en la venta,  Hacienda considera  exento el importe obtenido en  la venta porque ya esa hecho previamente una inversion igual en la compra.

Gracias 

Para aplicar la exención por reinversión, la reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años, contados de fecha a fecha, que pueden ser no sólo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual.

Por lo tanto, usted solo debe indicar la reinversión en su declaración de renta y que ambas viviendas se consideren habituales.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas