Agregar clausula en contrato alquiler

Tengo un inquilino hace 2 años que siempre me ha cumplido y no tengo quejas.

Me pide que en la próxima renovación del contrato agregue una clausula que diga que puede irse antes de la fecha de vencimiento, osea antes de la fecha de renovación en la que él podría decidir no renovar.

Lo justifica porque en su trabajo podrían mandarlo a trabajar a otra ciudad.

¿Es legal agregar esa cláusula?

¿Cuánto tiempo antes tendría que avisarle?

3 respuestas

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No es que sea legal o no, es que es innecesaria. Su inquilino puede abandonar la vivienda cuando quiera, puesto que lleva en ella más de 6 meses. Sólo deberá avisar con un mes de antelación.

Lo que ocurre es que ustedes pueden pactar en el contrato (y esto no le interesa a su inquilino) que si deja la vivienda antes de la finalización, deba abonarle a usted una indemnización.

Le indico lo que dice la ley al respecto:

"Artículo 11. Desistimiento del contrato.

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización."

Buenas tardes y gracias por la información.

Dice ese articulo 11 que corresponde 1 mensualidad por año que haya marchado anticipadamente, en el caso que esa clausula este en el contrato.

Dado que la renovación es anual, por más que tenga obligación de renovarle mínimo hasta completar 5 años, ¿corresponería qué me abonase 1 mensualidad por los años restantes a que se cumplan los 5?

¿Ustedes han pactado indemnización en el contrato que tienen?

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Si ese contrato es de 2020, como parece, no hace falta ninguna renovación, el inquilino tiene derecho a prorrogarlo hasta que cumpla cinco años, y puede marcharse cuando le parezca puesto que ha cumplido seis meses.

Tenga en cuenta que si renueva (hace nuevo) el contrato en fecha próxima, nuevamente pone a CERO el contador, y el inquilino vuelve a tener derecho a cinco años de prórrogas.

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Cono el inquilibno puede estar a su criterio cinco años, puede irse cuando quiera, no hace falta firmar nada

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