Deducción fiscal por adquisición de vivienda

El año pasado mi hija (menor de 30 años) adquirió una vivienda. Me gustaría saber si los gastos de formalización de la compra-venta (notario, registro, AJD, etc) se pueden desgravar en la Declaración de Renta que vamos a hacer este año. . Asimismo, el banco la hizo firmar un seguro de vida vinculado al préstamo hipotecario y también te agradecería me informaras de si la prima pagada es deducible. Estamos en la Comunidad de Madrid.

2 Respuestas

Respuesta

Sin contradecir la respuesta anterior que el experto ha sido muy acertado exolicandote las deducciones y rebajas en los impuestos autonómicos como el AJD y ITP, yo entiendo que te refieres más a la declaración de la renta.

En la comunidad de Madrid hay una deducción (esta en el apartado de decucciones autonómicas) del 25% en los intereses pagado por la hipoteca de la compra de la vivienda habitual a conntribuyentes menores de 30 años.

Y no los gastos de notaria registro y AJD e ITP no son desgravables en la declaración de la renta. Si lo son cuando tu hija venda su vivienda a una tercera persona.

Respuesta
3

"En la Comunidad de Madrid, el tipo impositivo en Transmisiones Patrimoniales Onerosas es con carácter general del 6 por ciento, y desde 2019 te puedes aplicar una bonificación del 10% por la adquisición de tu vivienda habitual.

La bonificación sobre la cuota sólo resultará de aplicación cuando el valor real del inmueble sea igual o inferior a 250.000 euros (incluyendo, en su caso, los garajes y anejos adquiridos con la vivienda).

Familias numerosas:

En el caso de que fueras titular de una familia numerosa el tipo no será del 6 por ciento sino el 4 por ciento. Este tipo reducido será incompatible con la bonificación del 10%.

En el caso de que tuviera que pagarse Actos Jurídicos Documentales, el titular de familia numerosa aplicará a partir del 1 de enero de 2019 una bonificación del 95 por ciento sobre el tipo general del 0,75 por ciento.

También existen unos tipos reducidos en la modalidad de ADJ, que varían en función de si la vivienda es o no protegida y según su valor. Estos tipos se sitúan entre el 0,2%, 0,4%, 0,5% y el 0,75%."

Fuente:

https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/beneficios-fiscales#panel-85860

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